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Sujeto a lo que la Corte decida en una controversia constitucional, ampara a un particular para que no tenga que distinguir en sus emisiones entre información, publicidad y opinión.
canva.com
A la Corte le ha dado por jugar al sí pero no. Hoy, los noticieros de radio y televisión no estarán obligados a diferenciar entre información y opinión… por ahora.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que, por el momento, los programas de radio y televisión no están obligados a distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante sus audiencias.
La Primera Sala de la Corte sesionó ayer y luego publicó la versión completa de la sentencia emitida el pasado 19 de enero en el amparo tramitado por la organización Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR) de 2017.
Como se sabe, tras las discusiones las sentencias pasan a engrose para consignar en ellas los criterios, argumentos y consideraciones hechas valer por los ministros. Así, la sentencia tomada en enero fue hasta ayer publicada y hoy se sabe que en su votación, los integrantes de la Sala avalaron la propuesta de amparar a la organización pero con efectos únicamente para la parte quejosa.
Es decir, que, si bien le concedieron el amparo para obligar a los concesionarios a identificar entre información y opinión, esto no tiene efectos generales.
“El efecto principal de la concesión del amparo en su contra debe traducirse en la inaplicación presente y futura a la parte quejosa-recurrente”, señaló la Sala.
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