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Bajo la figura de tutela preventiva, se conminara al presidente a apegarse a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda de gobierno.
gob.mx
El presidente Andrés Manuel López Obrador debe acatar la veda electoral sí o sí en torno a la revocación de mandato, ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El Pleno de la Sala Superior del TEPJF ratificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedente el dictado de medidas cautelares, por la cual se conmina al Ejecutivo Federal evitar promocionar el proceso de revocación de mandato en cualquiera de sus apariciones públicas, incluyendo las mañaneras.
De forma unánime, los magistrados ratificaron el acuerdo ACQyD-INE-13/2022 para el dictado de medidas cautelares contra el López Obrador, bajo la figura de tutela preventiva para que se apegue a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda de gobierno.
Lo anterior se origina de una denuncia interpuesta por el PRD del 4 de febrero pasado, derivado de diversas expresiones del primer mandatario en su mañanera del 2 de febrero, al considerar que implicaban indebido uso de recursos públicos y la ilegal promoción del Proceso de Revocación de Mandato.
La institución política solicitó que se conminará al presidente acatar las limitaciones constitucionales a las que está sujeto y que no promocione la consulta ciudadana en cualquiera de sus presentaciones públicas.
En respuesta, el INE determinó procedente la medida cautelar solicitada; sin embargo, el Coordinador General de Comunicación Social, el Vocero del Gobierno de la República, el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Morena y el propio López Obrador interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el TEPJF confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas del INE debido a que se advirtió una conducta reiterada y sistemática por parte del titular del Ejecutivo, consistente en utilizar esa herramienta de comunicación para difundir propaganda gubernamental, lo que constituye un elemento objetivo y razonable para estimar el temor fundado y el riesgo inminente de que se repitiera la conducta sancionada a lo largo del periodo restringido constitucionalmente.
Finalmente, amparados bajo la figura de tutela preventiva, López Obrador deberá apegarse a las limitaciones constitucionales sobre la difusión de propaganda gubernamental, a fin de que se abstenga de promocionar el ejercicio de Revocación de Mandato en cualquiera de sus apariciones públicas.
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