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Manos libres a la UIF para bloquear cuentas sin notificar

Ahora la simplificación administrativa en favor de la autoridad, no de los ciudadanos. La UIF podrá congelar cuentas sin notificar.

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Por: Redacción
  • 16/02/2022

Qué mejor manera de aprovechar la distracción de la Casa Gris que sacar una reforma impresentable.

La Unidad de Investigación Financiera (UIF), ahora podrá congelar cuestas bancarias sin notificación alguna.

Con 269 votos a favor de Morena, PT y PVEM y 219 legisladores en contra del PAN, PRI, PRD, y MC, ayer los diputados aprobaron reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, que eliminan la obligación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de notificar a los usuarios que estén en la lista de personas bloqueadas por operaciones de supuesta procedencia ilícita, por lo que esta responsabilidad recaerá en las instituciones de crédito.

La ley ahora señalará, de aprobarse en la Cámara de Senadores, que “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas”.

La oposición en bloque se opuso, en voz del priista Yericó Abramo Masso, se deja en la indefensión al ciudadano común y corriente.

“Estamos a favor que se combata el narcotráfico, que se combata el lavado de dinero, que se ponga tras las rejas a toda aquella persona que violente el sistema bancario mexicano y, sobre todo, que cometa fraudes en contra de las instituciones del país, que evada, que 'lave', a esas personas que le hacen tanto daño a México, estamos a favor de que sean auditadas, sancionadas.

“Pero tampoco podemos obviar que lamentablemente a veces se deja a la deriva o se deja sin la suficiente atención jurídica a muchas personas que, por un error administrativo, por no tener las suficientes pruebas, se le aplica todo el peso de la ley y puede poner en riesgo a estas personas sin haber tenido todas las garantías de presentar las pruebas suficientes”, manifestó.

La minuta —que adiciona el capítulo V a la Ley de Instituciones de Crédito— menciona que, de aprobarse, la solicitud deberá formularse por el interesado ante la UIF en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al que se le hubiera notificado los fundamentos de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Por su parte, la diputada de Morena Aleida Alavez, refirió que con esta modificación se busca “simplificar” la obligación de notificar a todos los usuarios, ya que dijo que la UIF carece de recursos humanos y materiales para atender la disposición como estaba.

“Se trata de simplificar. La obligación para notificar, a todos los usuarios que se incluyan en la lista de personas bloqueadas, por la Unidad de Inteligencia Financiera es materialmente imposible de atender, toda vez que no tiene los recursos humanos y materiales para atender la disposición como se había planteado, mientras que los bancos sí la tienen, y operativamente está demostrada su eficiencia”, advirtió la legisladora.

Nuevamente, se legisla para fortalecer a la autoridad, no para proteger y beneficiar al ciudadano. La simplificación de trámites debe ser para el usuario, no para la autoridad.

Con información de El Sol de México.

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