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El presidente López Obrador violó la Constitución con su Informe del 30 de marzo; realizó propaganda gubernamental y promoción personalizada en tiempos de campaña. El Tribunal lo condena, entre otras cosas, a guardar especial cuidado, dada su investidura.
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La nota pasó desapercibida, silenciosa; ajena a los escándalos de tiempos pasados, a riesgo de parecer “mañaneros”. Pero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó hace dos días la sentencia de su Sala Regional Especializada, que encontró culpable al presidente de la República de violar el artículo 134 constitucional al realizar propaganda gubernamental y promoción personalizada en período de campañas, es decir, en prohibición de ello, con motivo de su informe del 30 de marzo pasado.
El tema, el sujeto y la falta no son menores.
El evento fue el Informe de los Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno, presentado en plena etapa de campaña dentro de los procesos electorales 2020-2021 para gobernador en los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
Su organización y difusión implicaron una erogación de recursos públicos de 185 mil 515 mil pesos. Y todo ello, evento y erogación, implicaron promoción personalizada en tiempos prohibidos.
La Sala Superior, además, exhortó al Coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal, Jesús Ramírez, a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión de mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional.
Quien impugnó fue el PRD el 26 de marzo, por considerar que el Informe implicaba promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda en período de campaña y vulneración a las reglas para la rendición de informes de labores.
El siguiente 6 de mayo, la Sala Regional Especializada del TEPJF encontró infundadas las infracciones imputadas al presidente de la República.
En revisión, la Sala Superior consideró, el 26 de marzo, que sí existió propaganda gubernamental y ordenó a la Regional Especializada emitir nueva resolución y sancionar.
Contra esa nueva sanción ambas partes, PRD y representante jurídico de la presidencia, impugnaron; el primero para aumentar la pena, el segundo para combatirla.
Finalmente, el miércoles de esta semana la Sala Superior resolvió que el Presidente debe guardar un especial cuidado dada su investidura y tiene que abstenerse de difundir propaganda gubernamental durante el periodo prohibido establecido por la Constitución Federal.
No obstante haberse acreditado la violación, la Sala Superior dispuso que no puede llevarse a Juicio Político al titular del Ejecutivo federal, como lo exigía el PRD, por tratarse de violaciones administrativas electorales y no de carácter penal, tal y como se sostuvo en el precedente similar de Felipe Calderón.
Con información de El Financiero.
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