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La autoridad obligada a contestar peticiones vía Twitter

Si la petición se dirige a la cuenta oficial de la institución pública, de manera escrita, pacífica y respetuosa, aún siendo por twitter, el derecho de petición se perfecciona y toda autoridad está obligada a responder en términos del. 8º constitucional.

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Por: Redacción
  • 27/06/2021

Pues nada, que ahora Twitter ha sido reconocido como un medio legalmente idóneo para ejercer el derecho de petición ante autoridad en los términos del artículo octavo constitucional.

La historia empezó cuando un ciudadano dirigió una petición de información a la cuenta oficial de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión en Twitter, y ésta la negó, aduciendo que twitter no era un medio para ejercer dicho derecho.

El asunto escaló hasta un Tribunal Colegiado que el pasado 2 de junio resolvió definitivamente en favor del peticionario.

La Magistrada ponente fue María Guadalupe Molina Covarrubias y el tribunal el XVI Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito.

En la resolución se hacen valer las siguientes consideraciones: Entre los avances tecnológicos se encuentra la creación de nuevos canales de comunicación que han permitido la construcción de redes sociales en el mundo digital; los niveles de interconexión que generan las redes sociales en la actualidad han representado una vía de expansión del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

En particular, Twitter es una plataforma microblogging, es decir un sistema que consiste en escribir un tope de cierto número de caracteres, interactuar con otros usuarios mediante respuestas y mensajes privados, anunciar cosas, promociones, entre otras cuestiones, a través de la cual las personas pueden comunicarse mediante la publicación de mensajes cortos.

Incluso, partidos políticos y candidatos han trasladado a este ámbito sus estrategias de campaña, a fin de contar con una mayor presencia en el electorado.

Dado el nuevo paradigma de redes sociales que actualmente forma parte ya de un estado democrático, no hay impedimento jurídico para que el derecho de petición se pueda llevar a cabo mediante la cuenta oficial de una autoridad, siempre y cuando se reúnan los únicos requisitos que, a la fecha, son obligatorios para la configuración del derecho de petición, esto es, que la solicitud se formule de manera escrita, pacífica y respetuosa.

No hay un legislación en torno al ejercicio del derecho de petición a través de las redes sociales, por lo que, por mayoría de razón, no hay justificación para negarle al solicitante el derecho a una respuesta por parte de la autoridad requerida.

La petición se hizo a la cuenta oficial de la Cámara de Diputados, no a la personal de la ciudadana que ostenta el cargo de presidenta de la misma, por lo que válidamente se puede estimar que en esa cuenta se pueden ejercer cuestiones atinentes a la función gubernamental de la autoridad, pues la red social se ocupa precisamente para tratar todo lo relativo al funcionamiento del órgano parlamentario, al ser uno de los medios de contacto digital con los gobernados.

Y es así como la ley, a veces por reforma legislativa, y a veces por sentencia del Poder Judicial, se va ajustando a los cambios siempre vertiginosos de la sociedad.

Así que ya sabe, usted puede ejercer su derecho de petición dirigiéndola a la cuenta oficial de la autoridad y haciéndola en forma escrita, pacífica y respetuosa.

Y para mayor seguridad puede mencionar el antecedente jurisdiccional R.A. 20/2021, con fecha dos de junio de 2021 del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



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