Economía


Levantan las suspensiones dictadas contra la Ley de Hidrocarburos

Dos Tribunales Colegiados levantaron las suspensiones definitivas dictadas en dos juicios de amparo contra la Ley de Hidrocarburos, porque se requieren actos de autoridad que suspendan permisos y ocupen instalaciones para que proceda el amparo.

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Por: Redacción
  • 24/09/2021

Dos Tribunales Colegiados Especializados en Competencia Económica levantaron las suspensiones definitivas dictadas en juicios de amparo en contra de las reformas a la Ley de Hidrocarburos otorgadas por los jueces primero y segundo especializados, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro.

Como se recordará en mayo pasado ambos jueces suspendieron indefinidamente las reformas a la Ley de Hidrocarburos propuestas por el presidente López obrador y aprobadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión, por medio de las cuales la Secretaría de Energía (Sener) podría rescindir permisos para el tratamiento, refinación, transporte, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de productos petrolíferos, en caso de peligro inminente a la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.

Era 17 de mayo de 2021 y en los juzgados especializados en competencia las empresas Process Full y Lambrucar obtenían a su favor la suspensión y la eliminación de la regulación asimétrica de precios por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex), suspensiones con efectos generales para todas las empresas del sector. Con ello, las resoluciones dejaron sin efecto el Acuerdo A/015/2021 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que, a su vez, había dejado sin efectos acuerdos anteriores y otras disposiciones normativas relativas a la regulación asimétrica de Pemex a la luz de las reformas a la Ley de Hidrocarburos.

Impugnadas dichas suspensiones definitivas, ahora dos tribunales colegiados las levantan en razón de que, según el parecer del magistrado Rodrigo Zerón, presidente del Segundo Tribunal Especializado en Competencia Económica, en el sentido a que, conforme a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la reforma que permite a la Sener suspender permisos y ocupar instalaciones de empresas privadas, no causa perjuicios por su sola entrada en vigor, sino que se requieren de actos de las autoridades para poder impugnar, actos y no la sola emisión de la ley.

Fueron dos tribunales especializados los que revirtieron el pasado 9 de septiembre las suspensiones dictadas por los jueces Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro. No obstante ello, las reformas a la Ley de Hidrocarburos no podrá entrar en vigor sino hasta que los tribunales desechen todos los amparos que en contra de la misma se han presentado, pero con base a este precedente ello sería posible para finales del 2021.

A la luz de las resoluciones aludidas, pudiera ser, sin embargo, que la justicia federal ampare a los quejosos que promuevan amparos, ya no en contra de la ley, sino de su aplicación por actos de suspensión de permisos y ocupación de instalaciones. Ello, sin embargo, será el fondo a resolver en los amparos en curso.

Por lo pronto, siguen vigentes las medidas asimétricas dictadas por la CRE entre 2014 y 2019 para evitar el dominio de Pemex en el mercado de hidrocarburos y combustibles.

Con información de El Economista.


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