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A nuestros legisladores se les pasó leer la Constitución completa.
lfmopinion.com
Amanecimos ese 1994 con un alzamiento en Chiapas, meses después vendría la muerte de Luis Donaldo —mi edad me obliga a aclarar: padre—, ello truncó el ritmo y derrotero de la reforma política de 1990. Llegó Carpizo a Gobernación y se convocó a una reforma en pleno proceso electoral. De ella se reconstituyó el INE, llegaron los Consejeros Ciudadanos que se asumían como representantes apolíticos, apartidistas y angelicales de los ciudadanos y Zedillo, al llegar a la presidencia, diría que su elección había sido legal pero no legítima.
Se hizo entonces la reforma política “definitiva” (1996) que duró lo que el viento a Juárez, pero de ella permanece a nivel constitucional la prohibición de cambiar las leyes en pleno proceso electoral: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales (Art. 105 constitucional)".
Algo así como no cambiar de caballo a mitad del río y al borde de la catarata.
Pero los diputados del “ni una coma” no tienen porqué haber leído la Constitución o, de haberlo hecho en un ofuscado descuido, entenderla.
Fue así que se les ocurrió interpretar la Constitución a la luz de la ley de revocación de mandato —hechura modelo “ni una coma” — y en su interpretación sobre las rodilla no solo le quitaron una coma, sino el 105 constitucional que prohíbe, precisamente, andar jugándole al mémelas legislativo en pleno proceso democrático en curso.
Festejaban ayer en los dos palacios del Zócalo capitalino y Martí Batres ponía de guinda pecho en campaña prorrevocación cuando la justicia electoral los paró en seco y del gozo al pozo: el albazo constitucional no puede aplicarse en esta revocación y “hasta la vista Baby”.
Pero ojo, tampoco en las elecciones locales en curso, seis de las cuales son para gobernador y a las que la reforma abría las puertas para que las autoridades hicieran propaganda abierta en favor de sus candidatos.
La reforma, en todo caso y de sobrevivir a los controles de constitucionalidad, lo cual sería una contradicción en sus términos, será aplicable para cualquier proceso democrático posterior al de abril y a los de junio del 2022.
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