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Francisco I cumple su palabra; pederastia penada por el Derecho Canónico

Los tiempos cambian, hasta en el Vaticano. ¿Qué pensaría el Padre Maciel?

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Por: Redacción
  • 02/06/2021

Ayer el Vaticano dio a conocer reformas en su Código de Derecho Canónico, por el cual rige la conducta de los canónicos, que introducen en su capí­tulo de delitos la pedofilia, es decir, las conductas de abuso contra menores por manos de sacerdotes.

Estas reformas son una respuesta a los escándalos y exigencias de las ví­ctimas de abusos a menores que por décadas ha enfrentado la Iglesia Católica.

A partir del martes 1º de mayo el delito contra menores está vigente y es aplicable a los sacerdotes que en abuso de su autoridad ante sus feligreses lo perpetren.

La reforma, además, amplió el término de prescripción para este delito e introdujo la figura de indemnización a las ví­ctimas.

El tema de la pedofilia fue señalado desde el principio de su papado por Francisco I como un estigma infamante y ofreció disculpas y pidió perdón a las ví­ctimas de estos abusos. En ese tenor se inscriben ahora estas reformas por las que el Vaticano revisa su disciplina penal, agiliza procesos y endurece penas contra sacerdotes pederastas.

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La iglesia, así­, acepta culpa y busca erradicar este fenómeno que tanto descrédito le ha causado.

Francisco I habí­a prometido tolerancia cero a este flagelo, reconocer los daños causados a ví­ctimas del mismo y tipificar como delito la conducta para "prevenir males mayores y sanar las heridas causadas por la debilidad humana". En consecuencia, el pasado 25 de mayo se promulgaron las reformas al Código de Derecho Canónico, promulgados por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.

El delito contra menores fue incluido en la sección titulada "Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad humana", como "el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o una persona habitualmente afectada por el uso imperfecto de la razón o con una persona a quien la ley reconoce una protección similar".

En la misma sección se tipifica como delito que un sacerdote induzca a un menor "a participar en exhibiciones pornográficas" o que conserve imágenes de pornografí­a infantil".

Dentro del catálogo de prensa, se incluye la expulsión de la iglesia: excomunión.

Con información de El Universal.

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