Un nuevo capítulo del Código Penal para regular la inteligencia artificial
El Congreso de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Penal que tipifica conductas relativas al uso indebido de herramientas de inteligencia artificial. Publicado mediante el Decreto 0314 en el Periódico Oficial del Estado, el paquete legislativo crea el Capítulo V, denominado «Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social», e incorpora tres nuevos delitos vinculados con la manipulación de imágenes, voces e identidades digitales.
La reforma —impulsada por el diputado Héctor Serrano— responde, según los registros de la discusión legislativa, a la circulación de materiales audiovisuales atribuidos a presuntos integrantes del crimen organizado que fueron difundidos en redes sociales y que el gobernador Ricardo Gallardo Cardona descartó como auténticos, atribuyendo su creación a herramientas de IA. Con esa alarma pública como antecedente, el Congreso avanzó en sanciones específicas para esa conducta.
Qué conductas se sancionan y cuáles son las penas
La reforma incorpora tres figuras delictivas. Entre las conductas sancionadas está el uso no autorizado de la imagen o voz generadas mediante IA para crear, modificar, manipular o difundir material que simule a una persona real sin su consentimiento previo, expreso e informado. Las penas previstas varían según la conducta y su gravedad.
| Conducta | Pena | Multa |
|---|---|---|
| Uso no autorizado de imagen o voz generada por IA | 1 a 3 años de prisión | 11,000 a 35,000 pesos |
| Difusión o comercialización del contenido | Pena aumentable hasta 50% | Multas en proporción |
| Delitos por provocar alarma social | 1 a 6 años de prisión | Según la conducta |
Las multas señaladas equivalen a montos entre 100 y 300 veces la UMA, de acuerdo con el texto legal publicado. Además, cuando el material sea difundido o comercializado, la pena privativa de la libertad puede incrementarse hasta en un 50 por ciento.
Implicaciones prácticas para habitantes y comunicadores
- Ciudadanos que detecten la creación o difusión de materiales falsos podrán recurrir a mecanismos penales establecidos en el Código Penal estatal.
- Medios de comunicación y plataformas locales deberán revisar procesos de verificación para evitar la circulación de contenidos generados por IA sin autorización.
- Personas que utilicen imágenes o voces de terceros sin consentimiento podrían enfrentar sanciones económicas y prisión.
La norma plantea preguntas operativas: cómo se acreditará ante una autoridad que un material fue generado por IA, qué protocolos seguirán las fiscalías para investigar estos hechos y cómo se protegerán derechos como la libertad de expresión en casos límite. Esas definiciones corresponderán a la implementación y a criterios judiciales que se vayan desarrollando en los próximos meses.
Contexto y próximos pasos
La iniciativa presentada en octubre de 2025 y aprobada en noviembre siguiente llega en un contexto de creciente preocupación por la proliferación de deepfakes y la desinformación en redes sociales. Con la publicación oficial del decreto, las autoridades estatales y las fiscalías tienen ahora una herramienta legal para perseguir casos que, según los legisladores, amenacen la paz social o la confianza en instituciones públicas.
Para la ciudadanía, la vigencia de esta ley implica la necesidad de mantener cautela frente a información audiovisual no verificada y de exigir a plataformas y medios protocolos claros de autenticación. Para autoridades y operadores de justicia, el reto será construir procedimientos técnicos y periciales que permitan distinguir manipulaciones por IA de producciones legítimas y aplicar las sanciones previstas sin afectar garantías fundamentales.
La implementación y el seguimiento de la nueva disposición serán determinantes para su efectividad y para evaluar si la regulación estatal resulta suficiente frente a un fenómeno tecnológico de alcance nacional e internacional.