Convocatoria para defender el patrimonio cultural maya
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ha abierto un procedimiento administrativo dirigido a comunidades identificadas con el pueblo maya de Quintana Roo, Campeche y Yucatán, tras detectar el uso comercial de la voz maya “Kuxtal” por la empresa Altura 1,704 Proyectos sin contar con la autorización de los grupos originarios. La medida busca que las comunidades afectadas manifiesten si consideran vulnerados sus derechos colectivos y propongan medidas de reparación o restricción del uso.
La acción del Indautor se da en el contexto de resoluciones recientes sobre el uso de elementos culturales mayas por empresas turísticas, entre ellas un amparo desfavorable para Xcaret, lo que ha activado mecanismos para proteger el patrimonio inmaterial de los pueblos indígenas y exigir consentimiento previo para su aprovechamiento comercial.
Qué deben presentar las comunidades y plazos
Las comunidades tienen un plazo de 15 días hábiles —contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial de la Federación— para presentar un escrito ante el Indautor o en las oficinas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) en Campeche, Quintana Roo o Yucatán. El documento no requiere formalidades jurídicas complejas: basta con indicar
- la comunidad que se representa,
- en qué medida se ven afectadas por el uso de la palabra o elemento cultural, y
- la solución que proponen.
El escrito puede llevar la firma o la huella digital de quienes, conforme a sus usos y costumbres, representan a la comunidad.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Signo en disputa | “Kuxtal” |
| Empresa señalada | Altura 1,704 Proyectos |
| Plazo para adherirse | 15 días hábiles desde la publicación en el DOF |
| Lugares para presentar escrito | Indautor o oficinas del INPI en Campeche, Quintana Roo o Yucatán |
Implicaciones locales
Para las comunidades de Quintana Roo la convocatoria constituye una vía formal para hacer valer derechos colectivos sobre su patrimonio cultural intangible. Si las agrupaciones se suman al procedimiento, podrán solicitar medidas que limiten el uso comercial del término, exigir compensaciones o acuerdos de colaboración que reconozcan la titularidad colectiva y provean beneficios a las comunidades.
Desde la perspectiva empresarial y turística, la medida refuerza la necesidad de consultar y obtener permisos previos antes de emplear elementos culturales locales en marcas, espectáculos o publicidad. La ausencia de ese consentimiento puede derivar en procesos administrativos y, eventualmente, en sanciones o restricciones a la explotación comercial.
Cómo proceder si su comunidad está interesada
Se recomienda a autoridades tradicionales y representantes comunales coordinarse con asesores legales o con organizaciones civiles que trabajen en derechos indígenas para preparar el escrito dentro del plazo. También es importante conservar copia del documento entregado y el acuse de recibo en Indautor o en el INPI.
El caso revela la tensión entre el desarrollo turístico regional y la protección de saberes y vocablos ancestrales. Para comunidades de la península, la convocatoria del Indautor representa una herramienta institucional para integrar su voz en decisiones que afectan su patrimonio y, a la vez, un llamado a que el sector privado revise prácticas que no siempre consideran el consentimiento comunitario.