El IEPC acata resolución y modifica normas de paridad para la elección 2027
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) aprobó adecuaciones a los Lineamientos de Paridad e Inclusión aplicables al proceso electoral 2026-2027, luego de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que revocó ciertas medidas establecidas por el organismo local.
Las modificaciones suponen, en los hechos, la eliminación de la disposición que obligaba a que las candidaturas a las presidencias municipales en ocho municipios fueran encabezadas exclusivamente por mujeres. Esas demarcaciones son: Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán.
La consejera presidenta provisional del IEPC, Claudia Alejandra Vargas, explicó que las adaptaciones buscan ajustarse a la sentencia judicial sin modificar las demás reglas de paridad e inclusión que permanecen vigentes para la próxima contienda. En su explicación, la funcionaria subrayó que sólo se eliminan las medidas que, según el fallo, perdieron sustento jurídico, con el objetivo de ofrecer certeza tanto a los partidos como a la ciudadanía sobre las normas aplicables.
Por su parte, la consejera Silvia Guadalupe Bustos enfatizó que atender una resolución jurisdiccional constituye una obligación institucional y que la aplicación del fallo no debe interpretarse como un retroceso en materia de igualdad de género.
- Qué se elimina: La obligatoriedad de candidaturas femeninas exclusivas en los ocho municipios señalados.
- Qué permanece: Los demás criterios de paridad horizontal y vertical para el proceso 2026-2027.
- Por qué: La Sala Superior del TEPJF consideró que las medidas impugnadas carecían de fundamento jurídico para esos casos específicos.
El ajuste provoca efectos prácticos inmediatos en la definición de candidaturas locales: los partidos tendrán ahora la posibilidad de postular a hombres en los municipios antes señalados, además de mujeres, conforme a la interpretación del TEPJF. Esto modifica los escenarios de competencia política en municipios de alta relevancia para la entidad, en particular Zapopan y Tonalá, que concentran gran peso electoral y poblacional.
| Municipio | Regla previa | Situación tras fallo |
|---|---|---|
| Zapopan | Candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres | Derogada |
| Tonalá | Candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres | Derogada |
| San Juan de los Lagos | Candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres | Derogada |
| Ixtlahuacán de los Membrillos | Candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres | Derogada |
| La Barca | Candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres | Derogada |
| Autlán de Navarro | Candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres | Derogada |
| Chapala | Candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres | Derogada |
| Poncitlán | Candidaturas encabezadas exclusivamente por mujeres | Derogada |
En el caso de Zapopan, el ajuste también implica la anulación de la medida de reforzamiento que pretendía limitar las candidaturas a mujeres de comunidades vulnerables (como indígenas, con discapacidad o de la diversidad sexual), la cual ahora quedó sin efecto tras la intervención de la Sala Superior.
El IEPC señala que continuará aplicando los demás instrumentos de paridad e inclusión aprobados para el ciclo 2026-2027, por lo que los partidos políticos deberán prepararse para registrar planillas y candidaturas de acuerdo con la nueva interpretación normativa y con el marco jurídico federal vigente. La modificación pretende ofrecer certeza jurídica, pero también generará negociación interna en los partidos sobre quiénes encabezan las planillas en los municipios mencionados.
Los próximos pasos administrativos incluyen la notificación formal del fallo y las adecuaciones al texto oficial de los lineamientos, trámite que definirá plazos y procedimientos concretos para las fuerzas políticas de Jalisco.