Aplazamiento y ajustes en la reforma judicial
El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional que aplaza la elección de las autoridades del Poder Judicial de Sinaloa del año 2027 a 2028. La medida, respaldada por una mayoría del Pleno, modifica diversos artículos transitorios del Decreto 86 y redefine el calendario para la implementación de los nuevos órganos judiciales previstos en la reforma estatal.
La iniciativa obtuvo 30 votos a favor y 6 en contra, y entre los cambios más relevantes figura el desplazamiento por un año de la entrada en funciones del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial. Esos organismos comenzarán a operar una vez que rindan protesta las magistradas y magistrados que se elijan en el proceso de 2028; en ese momento quedará sin efecto el actual Consejo de la Judicatura del Estado.
Duración de los primeros cargos y continuidad de salas
Para garantizar una renovación gradual del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, el Congreso decidió variar la pauta de los periodos iniciales. En lugar de los términos originalmente previstos, por única ocasión se determinaron encargos con duraciones escalonadas de 2, 5 y 8 años. Este mecanismo busca establecer una rotación ordenada en el órgano desde su conformación inicial.
Mientras tanto, las Salas de Circuito mantendrán sus funciones hasta que las nuevas magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia tomen protesta, lo que impone un horizonte temporal definido por el proceso electoral estatal de 2028 para que la totalidad de cambios institucionales se efectúen.
- Elección de magistrados y jueces: trasladada a 2028.
- Inicio de operación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial: pospuesto hasta la toma de protesta de los electos en 2028.
- Duraciones iniciales en Tribunal de Disciplina Judicial: 2, 5 y 8 años para asegurar renovación escalonada.
Plazos para armonización legal y efectos administrativos
El dictamen obliga al Congreso a aprovechar el proceso electoral de 2028 para armonizar la legislación estatal con la reforma constitucional. También se reprogramó la aplicación del haber de retiro para quienes no participen o no resulten electos, trasladando su entrada en vigor a 2028.
Tras la votación en el Pleno, el presidente de la Mesa Directiva ordenó remitir el decreto a los 20 ayuntamientos de Sinaloa para que emitan el voto constitucional correspondiente dentro de un plazo de 15 días. Ese paso es necesario para completar el procedimiento de reforma constitucional en la entidad.
| Aspecto | Situación anterior | Nuevo plazo |
|---|---|---|
| Elección de magistrados y jueces | 2027 | 2028 |
| Inicio de operaciones: Tribunal de Disciplina y Órgano de Administración | Tras elección 2027 | Tras elección 2028 |
| Períodos iniciales en Tribunal de Disciplina | 3, 6 y 9 años | 2, 5 y 8 años |
La decisión modifica el ritmo de implementación de la reforma judicial aprobada anteriormente y genera un nuevo cronograma que las autoridades deberán seguir para la transición institucional. Para la ciudadanía, los cambios implican que la reestructuración del Poder Judicial y la puesta en marcha de los nuevos órganos ocurrirán en coordinación con el proceso electoral estatal de 2028, lo que define tiempos y procedimientos para la renovación de las instituciones encargadas de la administración de justicia en Sinaloa.