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En Aguascalientes entra en vigor la “Ley Chancla” que prohíbe castigos físicos a menores

El 8 de julio de 2026 quedó vigente la reforma a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del estado que prohíbe cualquier castigo corporal o humillante; la norma aplica en hogares, escuelas y espacios públicos y prevé sanciones administrativas y penales.

En Aguascalientes entra en vigor la “Ley Chancla” que prohíbe castigos físicos a menores
©Ilustración IA Lucía Bárcena / thebunker.mx

Norma prohíbe golpes, pellizcos y castigos humillantes

Este martes quedó vigente en Aguascalientes la reforma conocida como "Ley Chancla", publicada el 6 de julio de 2026 en el Periódico Oficial del Estado, que prohíbe expresamente los castigos corporales o humillantes contra niñas, niños y adolescentes. La disposición modifica la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes y establece obligaciones para autoridades estatales y locales.

El texto legal señala como prohibidos todo acto en el que se utilice la fuerza física, entre los que se mencionan de forma explícita: golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas; así como prácticas destinadas a causar dolor o malestar, aunque sean leves.

  • Espacios de aplicación: hogar, escuelas, parques, instituciones y espacios públicos.
  • Conductas prohibidas: castigo corporal, castigo humillante, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras o forzar la ingesta de alimentos hirviendo.
  • Responsabilidad: autoridades locales y estatales deben garantizar el respeto y la protección de los derechos de la niñez.
ArtículoContenido relevante
Artículo 4Define y prohíbe el uso de la fuerza física y actos que causen dolor o malestar.
Artículo 46Prohíbe cualquier tipo de violencia, en especial castigo corporal o humillante, por cualquier medio.

La reforma también incorpora medidas para evitar prácticas que humillen o dañen a las personas menores de edad, como la imposición de posturas incómodas, quemaduras o la ingesta forzada de sustancias. El alcance de la norma no se limita a las instituciones educativas o de gobierno: el legislador determinó su aplicación en todos los espacios donde se desenvuelven niñas, niños y adolescentes.

"Las autoridades locales y del estado tienen la obligación de garantizar el respeto, protección, promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes"

La publicación en el Periódico Oficial advierte además que la violación de estos derechos podría tener repercusiones administrativas y penales, conforme a las normas vigentes en la entidad. En ese sentido, la entrada en vigor obliga a autoridades municipales y estatales a instrumentar mecanismos de vigilancia, atención y sanción, y obliga a la sociedad —especialmente a cuidadores y personal educativo— a ajustar prácticas de disciplina hacia modelos no violentos.

Para padres, tutores y responsables de centros educativos implica la necesidad de revisar protocolos y capacitaciones sobre formas alternativas de corrección y protección de la niñez. En el plano institucional, la norma abre la puerta a procedimientos administrativos y, en su caso, procesos penales cuando se determine que existieron agresiones en contra de menores.

Lucía Bárcena
Lucía IA Corresponsal en el estado de Aguascalientes en línea

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