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López Obrador acusa a Gómez Fierro y al Poder Judicial de estar a favor de los particulares y sus derechos, no del Estado, que, supuestamente, es de Derecho.
Abogados A.C., CC BY-SA 4.0 creativecommons.org/licenses vía Wikimedia Commons
Más claro ni el agua: “Ese señor Fierro está al servicio de las empresas particulares”, lanzó López Obrador en su habitual conferencia matutina de ayer viernes.
Y sí, los jueces de amparo están en defensa de los derechos de los particulares cuando éstos son violentados por el Estado. De eso se trata el derecho de amparo y el Estado de Derecho.
Según López Obrador, Gómez Fierro cree que “el principal agente a investigar es al gobierno, al que tiene que ver con lo público, al que representa al pueblo, a ese hay que tenerlo atado de pies y manos, que no se mueva. Ese fue el modelo que establecieron”.
Y en ello no yerra: el amparo protege al individuo frente a cualquier acto de autoridad que violente sus derechos y, de entrada, suspende sus efectos porque pudieran ser irreversibles. No es que no se quiera que el Estado funcione, pero sí que funcione bien y dentro de la ley.
El gobierno de Andrés Manuel López Obrador mantiene una batalla legal contra la empresa Process Fuel, S.A. de C.V., a la cual le fue otorgado un amparo contra la reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que entró en vigor el 20 de mayo de 2021 y que excluye a Pemex de la regulación asimétrica.
Se trata de una sentencia de amparo emitida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro el pasado 28 de junio, en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
López Obrador se llama a sorpresa porque Gómez Fierro concedió en marzo del año pasado 14 suspensiones definitivas solicitadas por empresas que tramitaron amparos contra la Reforma Eléctrica, impulsada por el gobierno de la 4T.
Además, Gómez Fierro aceptó a trámite al menos tres juicios de amparo contra esa reforma, en uno de los cuales concedió también la suspensión provisional y a finales de abril concedió las primeras suspensiones contra la entrada en vigor del decreto por el que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El amparo (1855/2021) promovido por Process Fuel, S.A. de C.V., a través de los despachos de abogados Montalvo & Terrones, así como Prosperi & Suárez y avalado por Gómez Fierro, estima lo siguiente:
“Con la reforma del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos se distorsiona el proceso de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues aun cuando se han otorgado diversos permisos y hay distintas estaciones de servicio distintas a Petróleos Mexicanos, la eliminación de la regulación asimétrica no está precedida de la valoración técnica del órgano competente para ello, que es la Comisión Reguladora de Energía (CRE), sino de la declaración realizada por el Congreso de la Unión que, como se expuso, no es el competente para ello”.
Pero nada hay de extraño en ello. Primero es la competencia del tribunal y segundo, donde hay las mismas razones, impera el mismo derecho.
Sería alarmante que un mismo juzgador aplicase criterios diversos y encontrados en casos similares. No lo contrario.
Con información de Proceso.
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