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La comisión impuso multas por un monto total de un millón 884 mil 966 pesos; la concentración fue autorizada tras verificar que no afecta la competencia y libre concurrencia.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sancionó por un total de un millón 884 mil 966 pesos a Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero ―exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios de Desarrollo No. 2695 (2695)―; Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero ―exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración número F/3436 (3436)―; Neology Inc. (Neology EUA); Neology, S. de R.L. de C.V. (Neology mx) y a una persona física, por omitir la notificación de una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley).
Las sanciones impuestas se deben a que, en su momento, los agentes económicos involucrados solicitaron la autorización de una concentración, consistente en la adquisición o suscripción por parte de los Fideicomisos Inversionistas 2695 y 3436 de una porción del capital social de Neology mx, propiedad de Neology EUA, en asociación con Controles Electromecánicos, S.A. de C.V; sin embargo, después de la operación los fideicomisos inversionistas quedaron asociados con una persona física y Neology EUA; es decir, de forma distinta a como se había planteado en la operación notificada y como fue autorizada por el Pleno de la Cofece.
La concentración superó los umbrales establecidos en el artículo 86, fracción III, de la LFCE, por lo que resultaba obligatorio notificar la operación, previo a su realización. Por lo tanto, se impidió que la Comisión analizara de forma oportuna y preventiva el impacto y el riesgo que podría generar dicha concentración en la competencia y libre concurrencia.
En consecuencia, se abrió el expediente (VCN-002-2022) y se inició un procedimiento para verificar el cumplimiento de la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse y se encontró que la operación no implicaba riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que fue autorizada. No obstante, se impusieron las sanciones correspondientes por incumplir lo que mandata la Ley, en su artículo 86, fracción III.
Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.
La versión pública de la resolución podrá consultarse en el portal de opiniones y resoluciones de la página web de la Cofece dentro del plazo legal establecido en el artículo 47 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
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