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TEPJF pone freno a corcholatas de Morena

La autoridad electoral ordenó a morenistas aspirantes a la presidencia en 2024 abstenerse de realizar actos proselitistas.

#TheBunkerNoticias | TEPJF pone freno a corcholatas de Morena
Por: Redacción
  • 20/07/2022

Una sentencia más del Tribunal Electoral (TEPJF) en contra de las corcholatas, mismas que van a mandar al diablo la sentencia, al tribunal y a las instituciones. Tiempo al tiempo.

La Sala Superior del TEPJF confirmó las medidas cautelares en contra de las “corcholatas” del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para que se abstengan de realizar y participar en eventos proselitistas, como los que llevaron a cabo en el Estado de México (Edomex) y Coahuila el 12 y 26 de junio, respectivamente.

Por mayoría de votos —con el rechazo de los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas y Felipe Fuentes— se confirmó la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que ordena a Morena, a su presidente nacional, Mario Delgado, y a diversas personas servidoras públicas a abstenerse de organizar, convocar y realizar eventos proselitistas, como medida cautelar de tutela preventiva, porque podrían vulnerar los principios que rigen los procesos electorales.

Lo anterior, al considerar que, “sí se actualiza la posible incidencia en los procesos electorales de Coahuila, del Estado de México y el federal, con su participación activa en diversos eventos en los cuales manifestaron su intención de dar continuidad en el gobierno y posicionar a Morena”.


La tutela preventiva aplicará para Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Adán Augusto López, secretario de Gobernación; Ricardo Monreal Ávila, senador de la República; Moisés Ignacio Mier Velazco, diputado federal; Aleida Alavez Ruíz, diputada federal; Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero; Mario Delgado Carrillo, dirigente nacional de Morena.

La Comisión de Quejas sí valoró la posibilidad de que la conducta ilícita se repita, al tomar en cuenta un evento denunciado con anterioridad y la actitud de las personas denunciadas frente a las infracciones denunciadas, lo que generaría un riesgo inminente a los principios que rigen las elecciones.

Además, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas, únicamente por la medida cautelar preventiva, respecto de las personas públicas que no fueron expresamente denunciadas ni estuvieron presentes en el acto que motivó la queja, al no haber señalado razones para ello.

En cuanto al caso de Ciro Murayama, la Sala Superior consideró ineficaz lo relativo a ordenar al consejero electoral el retiro de diversas publicaciones en redes sociales alusivas a las conductas denunciadas, al no considerarlas materia de controversia del procedimiento especial sancionador.

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