Mujeres líderes, expertas y activistas se reúnen para construir la agenda de género de la CDMX
La publicación de reglas claras para el home office beneficiará a 13 millones de personas que están en posibilidades de desempeñarse en esta modalidad.
canva.com
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este día en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), que preside su titular, Luisa María Alcalde.
La NOM establece las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo lleven a cabo sus actividades, con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, cuando laboren en estas circunstancias al menos el 40% de su jornada laboral semanal.
Las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención por adoptarse en los lugares de trabajo se determinan de común acuerdo entre empleadores y las personas teletrabajadoras, y deberán aplicarse con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro la integridad física, la vida y la salud de estos trabajadores.
Destacan como obligaciones de los patrones la de disponer de un listado actualizado de las personas teletrabajadoras; establecer en su centro de trabajo una “Política de Teletrabajo”; informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen; validar las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo; establecer el proceso de implementación del teletrabajo; proporcionar los insumos necesarios para el adecuado desempeño de las personas teletrabajadoras, y del mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC, así como brindar capacitación a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
El proyecto incluye también provisiones encaminadas a otorgar una protección especial a las mujeres que desempeñen este tipo de trabajo, como la obligación de contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno de la persona teletrabajadora a la modalidad presencial de manera temporal o permanente; asimismo, con el fin de evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se incorpora la obligación de observar una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles. Todo lo anterior respetando los derechos colectivos de las personas trabajadoras en esta modalidad.
Posteriormente a la publicación del PROY-NOM-037-STPS-2022 en el DOF, la STPS recibirá dentro de los siguientes 60 días naturales los comentarios, sugerencias de cambios, adiciones, o eliminaciones de disposiciones al texto que el público en general considere. Una vez concluido el plazo, la Autoridad Normalizadora analizará los comentarios y elaborará un proyecto de respuestas, mismo que será analizado por el mismo grupo de trabajo que revisó el anteproyecto de NOM.
Finalmente, y una vez que el Comité Consultivo apruebe la propuesta de respuesta a los comentarios, se agotarán los procedimientos necesarios ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y se publicará la NOM-037-STPS-2022 en el Diario Oficial de la Federación, para que su entrada en vigor ocurra en un plazo no menor a 180 días naturales posteriores a esa fecha.
La futura aplicación de esta NOM beneficiaría a más de 13 millones de personas que están en posibilidades de trabajar en esta modalidad.
El Comité Consultivo es presidido por la Dirección General de Previsión Social de la STPS; y cuenta entre sus participantes con las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Salud; Seguridad y Protección Ciudadana; el IMSS; la UNAM; el IPN; la CTM; la CROM; la CROC; el Congreso del Trabajo; la CONCAMIN; la CONCANACO; la COPARMEX; la CANACINTRA, y Petróleos Mexicanos.
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