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La inacción del Fiscal Electoral beneficia procesalmente a Pío López Obrador.
canva.com / @piochiapas
Ganando por default.
Omisos en procesar la denuncia contra Pío López Obrador, abren la puerta a matarla por inactividad procesal.
Un juez federal impuso un plazo de 60 días a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) para que determine si ejercerá acción penal o archiva por falta de elementos la investigación contra Pío López Obrador por los videos en los que presuntamente recibe dinero en efectivo de David León.
La FEDE, aunque usted no lo crea aún existe, la encabeza el esposo de la ministra más obsequiosa con López Obrador. Como su marido parece ser con otro López Obrador, este de nombre Pío.
Ante el sueño de los justos que duerme la denuncia contra Píos López Obrador en la panza de la FEDE, ahora Julio Veredín Sena Velázquez, Juez Séptimo de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, determinó que la FEDE no ha realizado durante ¡un año y ocho meses! las diligencias suficientes para integrar la indagatoria, lo que viola el derecho del hermano del presidente de la República a una justicia pronta y expedita.
De la justicia a secas de la sociedad ofendida, no menciona nada el juzgador.
Por supuesto que le asiste la razón al denunciado, pero pareciera que las omisiones de la FEDE son en su beneficio, más que en su perjuicio.
"Conforme a las constancias que fueron relacionadas, el tiempo transcurrido desde que se inició la carpeta de investigación es extenso, en franca violación a las facultades que constitucionalmente tiene conferidas el fiscal responsable, como son la investigación y persecución de los delitos", señala la sentencia del amparo otorgado al investigado.
"Cabe precisar que el sólo transcurso del tiempo afecta la esfera jurídica de la parte quejosa, ello en virtud que los efectos de tal omisión dejan en total incertidumbre respecto del derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia pronta y expedita, siendo que en un Estado de Derecho no puede admitirse que la autoridad aplace indefinidamente la resolución procedente por falta de actuaciones".
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