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CRE multa a Iberdrola por vender electricidad en autoabasto

La multa asciende a 9 mil 145 millones de pesos.

#TheBunkerNoticias | CRE multa a Iberdrola por vender electricidad en autoabasto
Por: Redacción
  • 28/05/2022

Como balde a agua fría para Iberdrola la decisión de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de multarla con 9 mil 145 millones de pesos por violar disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) respecto al autoabasto.

"Los titulares de los permisos no cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica”, indicó la CRE en su resolución.

De igual forma, indicó que el pasado 28 de enero de 2022 la CRE arrancó con el procedimiento administrativo de sanción en contra de lberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V. (la Permisionaria), titular del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento para la Central Dulces Nombres en Monterrey.

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En ese sentido, la CRE indicó que el pasado 31 de enero de 2022 se notificó personalmente a la empresa que dio inicio el procedimiento administrativo de sanción.

A su vez, indicó que el 21 de febrero de 2022 se recibieron las manifestaciones y pruebas ofrecidas por Iberdrola, con excepción de la prueba pericial en materia de economía con especialidad en sistemas eléctricos, la cual fue desechada por no tener relación con el fondo.

“Su ofrecimiento se realizó con la intención de acreditar: que las centrales de generación de energía eléctrica con tecnología de ciclo combinado requieren erogar gastos operativos, de mantenimiento y administración; así como cubrir los costos por insumos, recursos humanos y pasivos laborales, entre otros; de lo que se desprende que no guardan relación con la materia del procedimiento identificado (la venta de electricidad)”, manifestó la CRE.

Por su parte, la empresa española dijo que la CRE pretende sustentar que llevó a cabo la venta de energía eléctrica a sus socios autoabastecidos principalmente con las facturas solicitadas y proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT): “Conforme al principio general de exclusión de la prueba ilícita cualquier prueba obtenida directa o indirectamente con violación a los derechos fundamentales deberá ser considerada invalida y no puede ser tomada en cuenta para orientar y formular una acusación contra el particular; son ilícitas y se deben excluir toda evidencia obtenida en violación al secreto fiscal. Las facturas proporcionadas por el SAT constituyen una prueba ilícita al violar el secreto fiscal del cual es titular lberdrola”.

En respuesta, la CRE dijo que los argumentos de Iberdrola no se sustentan únicamente con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) proporcionados por el SAT, ni constituyen la única prueba, sino que ésta forma parte del material probatorio.

Con información de Reforma.

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