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Gutiérrez Luna, apercibido con separación de cargo y consignación

Ocupados en la revocación y corcholatas, los diputados cayeron en incumplimiento de sentencia. Gutiérrez Luna pidió prórroga para seguir incumpliendo y obtuvo apercibimiento de remoción y consignación. Hay división de poderes.

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Por: Redacción
  • 18/05/2022

Ante un Congreso Montesori y un presidente que reclama que le salgan con que la ley es la ley, ayer la Corte le soltó un merecido revés a los diputados remisos.

Sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó otorgar a la Cámara de Diputados una prórroga para que cumpla con la sentencia que le ordena reformar la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), corrigiendo las deficiencias que los ministros le encontraron, en materia de Derechos Humanos.

Y es que embelesados con la aplanadora de la mayoría y ocupados en promover la revocación de su gobierno, las obligaciones judiciales les han venido guangas a Morena y a sus guajes para nadar.

El fallo que ordena a la Cámara de Diputados corregir su engendro legislativo fue del 26 de octubre del año pasado, en él, el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ordenando al Congreso de la Unión corregir los defectos encontrados en la LNUF durante el primer periodo ordinario de sesiones, que concluyó en abril pasado.

Como la Cámara no cumplió, ya en abierto desacato, el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Gutiérrez Luna, le envió a la Corte un escrito solicitándole, cual escolapio a su maestro, una prórroga de plazo para hacer las reformas necesarias en el segundo periodo de sesiones de este año.

En su documento, Gutiérrez Luna alega estar trabajando sobre el tema, sobre el cual existen diversas iniciativas, todas turnadas a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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Pero, qué cree, la SCJN le contestó que la ley es la ley y le negó extender el plazo otorgado. Ello, según acuerdo publicado este martes:

“Al respecto, no hay lugar a otorgar prórroga de plazo para el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, ya que plazo fue claramente especificado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

La Corte solicitó también información al Senado sobre los pasos en cumplimiento de su fallo. Por respuesta obtuvo que en la Cámara Alta no se analiza ninguna propuesta al respecto:

“El Secretario General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, después de una búsqueda en los archivos determinaron que no tienen registro de algún documento tendente a dar cumplimiento al fallo constitucional dictado en el presente asunto”.

Ante ambos incumplimientos de sentencia, la Suprema Corte emplazó a la Cámara de Diputados, en su carácter de cámara de origen de la ley en cuestión, para que en los próximos ¡diez días hábiles!, le entregue copias certificadas de los documentos que “acrediten los actos que ha llevado a cabo para lograr el cumplimiento fehaciente del fallo constitucional”.

No sin advertir al diputado Gutiérrez Luna que, de ser otra vez omiso, ahora en este nuevo requerimiento, se le impondrá multa y las sanciones fijadas en el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional, que incluyen separación de su cargo e incluso consignación por desacato.

Con información de La Jornada.

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