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SCJN declara inconstitucional sancionar a poseedores de más de 5 gramos de marihuana

Para penalizar debe ser comprobable que su portación no es para consumo personal y serían fiscales y jueces quienes lo determinen según sea el caso.

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Por: Redacción
  • 12/05/2022

Declaran inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, a menos que sea comprobable que ésta no es para consumo personal.

Tres de los cinco ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron a favor de la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, mismo que permitía sancionar con una pena de 10 meses a tres años de prisión a personas que poseyeran más de cinco gramos de marihuana.

“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal“, se lee en el artículo

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Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, —éste último el encargado de elaborar el proyecto— quienes determinaron que es responsabilidad y facultad de los fiscales y jueces aclarar, dado el caso, si la hierba es o no para consumo personal, sin importar la cantidad.

Votaron en contra del proyecto los ministros Norma Piña y Jorge Mario Pardo.

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