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La Corte declara inconstitucional el registro de datos biométricos de usuarios de celulares.
canva.com
El decreto —uno más— que obligaba a usuarios de teléfono celular a permitir el registro biométrico fue declarado inconstitucional por nueve votos contra dos por significar injerencia arbitraria a la privacidad.
Pareciera que la cosecha de descalabros no para, ahora fue el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), declarado ayer inconstitucional por nueve votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En consecuencia se declaró también la invalidez del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por considerar al Panaut como una restricción al derecho a la privacidad y protección de datos personales de los usuarios.
El Panaut obligaba que toda persona con un celular entregara datos personales y biométricos, con los cuales se integraría dicho padrón de usuarios, cuyo propósito era inhibir la comisión de delitos que se valen de estos dispositivos para que los grupos delictivos amenacen, extorsionen, secuestren y cometan otros ilícitos.
Pero ayer, en sesión del Pleno se sometió a discusión bajo proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, respecto a las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y 48 senadores de la LXIV Legislatura.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá planteó que ceder la información representaba un peligro para la seguridad de los usuarios y fue el primero en señalar que como antecedente de la falla que podría representar su implementación se tenía al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), creado durante el sexenio de Felipe Calderón, el cual “puso en riesgo a los usuarios de telefonía móvil y, al filtrarse, por eso se destruyó; sin embargo, esta base de datos ya se encontraba en el mercado ilegal en nuestro país”.
En el uso de la palabra, Jorge Pardo Rebolledo señaló la incongruencia de la creación del padrón con la forma en la que operan las organizaciones delictivas, pues afirmó que su planteamiento “es desconocer la manera en cómo actúa la delincuencia en nuestro país, pues seguramente encontrarán otra vía para burlar estas medidas también”.
Por su parte Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena remarcó que con la creación del padrón se permitiría el acceso y uso de datos personales sin ningún tipo de control judicial, que asegure criterios de legalidad y proporcionalidad.
Para las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat son los dispositivos y la venta de chips del sistema de prepago los que representan un riesgo, pues sobre ellos no hay contrato alguno que regule a quién pertenecen los celulares y líneas telefónicas.
Hubo dos ministros que votaron en favor de la invalidez parcial del padrón: Alberto Pérez Dayán y Ana Margarita Ríos Farjat, y se espera que el estudio del asunto continúe en la siguiente sesión, durante la cual se discutirá el apartado de efectos y los puntos resolutivos.
Con información de La Razón.
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