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Por lo pronto no se tendrá que distinguir entre información y opinión

Sujeto a lo que la Corte decida en una controversia constitucional, ampara a un particular para que no tenga que distinguir en sus emisiones entre información, publicidad y opinión.

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Por: Redacción
  • 18/03/2022

A la Corte le ha dado por jugar al sí pero no. Hoy, los noticieros de radio y televisión no estarán obligados a diferenciar entre información y opinión… por ahora.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que, por el momento, los programas de radio y televisión no están obligados a distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante sus audiencias.

La Primera Sala de la Corte sesionó ayer y luego publicó la versión completa de la sentencia emitida el pasado 19 de enero en el amparo tramitado por la organización Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR) de 2017.

Como se sabe, tras las discusiones las sentencias pasan a engrose para consignar en ellas los criterios, argumentos y consideraciones hechas valer por los ministros. Así, la sentencia tomada en enero fue hasta ayer publicada y hoy se sabe que en su votación, los integrantes de la Sala avalaron la propuesta de amparar a la organización pero con efectos únicamente para la parte quejosa.

Es decir, que, si bien le concedieron el amparo para obligar a los concesionarios a identificar entre información y opinión, esto no tiene efectos generales.

“El efecto principal de la concesión del amparo en su contra debe traducirse en la inaplicación presente y futura a la parte quejosa-recurrente”, señaló la Sala.

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En la sentencia señala que en la abrogación de la obligación de distinguir entre información, publicidad y opinión, se abrogó también el derecho de la organización a ejercer libremente su autonomía para decidir qué contenidos consumir.

“Limitándose, así, otro supuesto jurídico que la facultaba para el ejercicio de su objeto, consistente en hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las audiencias; quienes, en este supuesto, además de configurarse como tal, se configuran como genuinos consumidores”, añade el documento.

“También con la abrogación de la disposición analizada —como en los estudios inmediatos anteriores— se vulneró en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad de los Derechos Humanos, pues representó una merma en el régimen de protección y garantía que ya se tenía (ya) alcanzado sobre los derechos de las audiencias y su defensa, ello, hasta antes de la publicación del Decreto que por esta vía de amparo se reclamó”.

Después de Semana Santa el Pleno de la Corte discutirá la inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición contra la reforma del 31 de octubre de 2017 a dicha ley y veremos qué quiso decir con "hasta ahora".

Con información de El Universal.

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