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SAT, impedido de divulgar información de ingresos

El secreto fiscal y la protección de datos personales, aunado al daño moral, responden a Derechos Humanos del gobernado que ninguna autoridad puede violentar.

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Por: Redacción
  • 12/02/2022

La ley de transparencia es también la ley de protección de datos personales.

El secreto fiscal, por otro lado, está protegido hasta con cárcel.

Y el daño moral es penado en México.

Así se empezó a escribir un quiebre en la historia de la democracia mexicana, mismo día que el Democracy Index 2021 colocaba a México en camino al autoritarismo.

Únicamente una autoridad ministerial o dependiente del Poder Judicial (atento a la naturaleza o fuero de la investigación), le es dada la posibilidad constitucional de solicitar información fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre y cuando haya algún delito en proceso.

El SAT, definitivamente, no puede divulgar información de los contribuyentes de manera pública, a menos de que haya una investigación en contra de una persona.

Menos responder a una instrucción sin fundamentación y motivación debidas de parte del presidente de la República.

Juvenal Lobato, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), sostiene: “Se puede solicitar y divulgar información solamente entre las autoridades cuando haya acusaciones de lavado de dinero, por ejemplo, o cuando una persona se niega a pagar una pensión alimenticia; se hace principalmente para conocer el monto de los ingresos de una persona”.

Otro supuesto de intercambio de información tributaria es mediante solicitud de algún país que pida la asistencia del SAT para una investigación, pero solamente si se tiene pactado algún convenio o acuerdo internacional.

El SAT no puede divulgar información de manera pública debido al secreto fiscal, plasmado en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que señala que el organismo deberá reservarse información declarada por los contribuyentes en general.

Ante una violación al secreto fiscal procede queja a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública también respalda la secrecía de los datos de los contribuyentes en general.

“Toda la información que le damos a la autoridad fiscal tiene que ser reservada, sin importar las actividades que realicemos. Ni los mismos trabajadores del SAT pueden divulgar la información a terceros”, señaló por su parte Verónica Zepeda Vargas, docente de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC).

Ayer viernes, el presidente López Obrador divulgó las presuntas ganancias del periodista Carlos Loret de Mola, a raíz de un informe que le ¡llegó! y por lo cual ordenó al SAT, al igual que al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la verificación de estos datos.

A ello, se puede alegar, también, daño moral, sin descontar el riesgo en que ha expuesto al periodista y a su familia.

Con información de Noticias MX Político.

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