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La RAI eleva su grave preocupación por el intervencionismo estatal sobre el derecho de periodistas, comunicadores y medios, pero también sobre audiencias y el derecho a la información en México.
canva.com
Y seguimos en el corrillo internacional, ahora por lo que se considera “un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios a ejercer plenamente la libertad de expresión, de información y de opinión” en México.
Para la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), la sentencia del amparo en revisión 1031/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, el pasado 19 de enero de 2022, en la que se exige a los medios de comunicación diferenciar, con claridad, la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, desconoce que las audiencias están integradas por seres humanos pensantes y racionales, que cuentan con el discernimiento para interpretar y decodificar los mensajes que reciben.
Expresando su más grave preocupación al respecto, considera que “el fallo judicial evidencia un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios a ejercer plenamente la libertad de expresión, de información y de opinión”.
A su juicio, la sentencia desconoce el principio de autorregulación, delegando en un organismo público estatal la competencia para imponer a medios y periodistas la “ética” a la cual deberán someter su actuación, dándole amplias facultades para contralor los contenidos y la programación de la radio y la televisión.
Por igual, considera un error argumentar que “las audiencias cuentan con el derecho de que se distinga entre información noticiosa y opiniones, en sintonía con el derecho a recibir información imparcial, objetiva, oportuna y veraz”.
Acorde a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”, sostiene la AIR.
La Asociación hace valer para el caso el “Encuentro de Radiodifusores ante nuevas amenazas a la Libertad de Expresión”, de 1992, donde se acordó que “ningún gobierno es el árbitro de la verdad. Esta función le compete al público, el cual con su diaria elección decide su apoyo o rechazo a los medios en función de la credibilidad que le merecen. Es imprescindible confiar en él para esto y debe preservarse su voluntad para hacerlo, para que a través de esa libre elección se asegure la vigencia del pluralismo en la sociedad”.
Por tanto considera a la sentencia como un acto de censura que atenta directamente contra el derecho a la información que tiene el pueblo de México, al imponerse un mecanismo de vigilancia estatal.
Esto, a su vez, afecta a una industria de más de mil 400 estaciones de connacionales que garantizan la diversidad y pluralidad de contenidos a sus audiencias de forma gratuita.
La referida sentencia, arguye, contribuye a incrementar el peso del control regulatorio sobre la radio y la televisión local y nacional frente a otras plataformas de comunicación plenamente desreguladas, colocando a las emisoras de México en una situación de competencia cada vez más discriminatoria y desventajosa.
Para la AIR es muy grave el efecto perjudicial que podría causar el fallo sobre el ejercicio del derecho a informar y opinar libremente en México, iniciando un camino hacia la censura estatal y la autocensura de medios y comunicadores por el temor a la imposición de severas sanciones.
Con información de Excélsior.
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