Economía


¿Tienes dudas sobre el Régimen Simplificado de Confianza?

El SAT habilita sitio web para que contribuyentes aclaren sus dudas.

#TheBunkerNoticias | ¿Tienes dudas sobre el Régimen Simplificado de Confianza?
Por: Redacción
  • 21/01/2022

Con los cambios que entraron en vigor en enero de 2022 y con la finalidad de facilitar el ingreso al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó un sitio web dónde los contribuyentes podrán despejar de forma clara y sencilla cualquier duda

Y es que ante la inminente entrada en vigor del RESICO, los contribuyentes requieren información y un sitio donde hacer tramites, encontrar preguntas frecuentes y tutoriales que serán de utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable con el cual las personas físicas y morales puedan resolver sus dudas.

“Debido a que el RESICO es una novedad fiscal, el SAT ha desarrollado un minisitio que contiene información clara y precisa”, explicó el organismo en un comunicado.

Es el micrositio www.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html

El RESICO está enfocado a las micro y pequeñas empresas, al reducir la carga administrativa.

El RESICO es un nuevo régimen de tributación, a través del cual los contribuyentes (tanto personas físicas y personas morales) podrán determinar de manera sencilla, rápida y eficaz el ISR con base al flujo de efectivo.

¿Cuándo entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza?


El RESICO entró en vigor el 1 de enero de 2022 y ha sido uno de los cambios más importantes en la Reforma Fiscal que el SAT echó a andar el presente año.

¿Cuáles son los atractivos que ofrece el RESICO?


Gracias a la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), este nuevo régimen de tributación tiene entre sus principales virtudes:

Facilitar el cálculo del ISR


Disminuir mucha de la carga administrativa que dificultaba cumplir con diversas obligaciones fiscales.

Tiene tasas preferenciales que van del 1% al 2.5% para el pago del ISR.

¿Quiénes pueden tributar bajo este régimen?


En ese sentido, el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta destinado a personas físicas señala que podrán tributar bajo el RESICO quienes realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando no excedan la cantidad de 3 millones 500 mil pesos.

¿Qué pasará con los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?


Es importante señalar que los contribuyentes que se hayan dado de alta bajo este régimen antes del 31 de agosto de 2021 podrán optar por seguir tributando en el mismo.

Sin embargo, para los que se dieron de alta después de esta fecha, tendrán que migrar al RESICO, o bien, darse de alta en cualquier otro régimen que vaya acorde a su actividad o giro.

Además, no debe omitirse recordar que para las personas físicas, el RESICO es un régimen optativo.

¿Qué pasa con las Personas Morales que tributaban bajo flujo de efectivo?


Si bien esta modalidad desaparecerá, deberán migrar al RESICO siempre y cuando sus ingresos no se estimen o excedan de la cantidad de 35 millones de pesos.

No debe olvidarse señalar que para las Personas Morales será un régimen obligatorio siempre y cuando cumplan con las características manifestadas en los artículos 206-214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Eres candidato al RESICO?


En conclusión, será de suma importancia que se ahonde en el tema para conocer si eres o no candidato para tributar bajo este nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Recordemos que está enfocado, entre otros contribuyentes, a las pymes derivado de la carga administrativa y económica que implicaba cumplir con sus obligaciones fiscales.

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