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MC por la Voluntad Anticipada

Movimiento Ciudadano presenta iniciativa de reforma constitucional para que se pueda legislar sobre el derecho a bien morir.

#TheBunkerNoticias | MC por la Voluntad Anticipada
Por: Redacción
  • 08/01/2022

Movimiento Ciudadano impulsa una reforma constitucional que faculte al Congreso de la Unión legislar sobre la voluntad anticipada para que las y los mexicanos puedan morir con dignidad.

La idea es legislar una Ley General de Voluntad Anticipada (LGVA), explicó Jorge Álvarez Máynez, diputado federal por Movimiento Ciudadano (MC), quien presentó el proyecto de reforma para reconocer el derecho de toda persona a ejercer la voluntad anticipada, así como a morir en condiciones de dignidad.

El también coordinador de la bancada de MC en la Cámara baja explicó que para ello es menester modificar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a fin de dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para emitir la Ley General de Voluntad Anticipada (LGVA), con la que se le dará certidumbre jurídica y se regulará de manera específica el acceso a este derecho.

Específicamente, se busca que al 4° constitucional se adicionen las fracciones XXX y XXXI, que consignen que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. Este derecho, está, sostiene Álvarez Máynez, implícito en el derecho a la vida digna.

Igualmente se debe adicionar el Artículo 73 constitucional, dijo, con una fracción XXXII, la cual faculte al Congreso a expedir la Ley General que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada.

La legislación deberá incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas, así como testigos y fedatarios públicos para los ciudadanos que no sepan leer.

Por igual, la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que los notarios públicos puedan negarse a realizar una Declaración de Voluntad Anticipada. Lo cual hace referencia a la posibilidad del ejercicio de la objeción de conciencia.

La propuesta obliga a los congresos estatales a armonizar sus respectivas leyes, de acuerdo con lo establecido en esta iniciativa, también en un plazo no mayor a 180 días naturales.

De igual forma que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) contemple la disposición de recursos para cumplir la función pública inherente.

En su exposición de motivos se sostiene que la Sociedad Médica de Santiago, Chile, en 2011 definió a la eutanasia como la “muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida”.

Finalmente, y bajo esa óptica, abundó el diputado, los institutos nacionales de la Salud de Estados Unidos conciben a la eutanasia como la “muerte fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma. También se llama muerte por piedad”.

Con información de Infobae.

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