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INE, sin facultades para suspender; Hacienda, obligada a responder a sus necesidades

El Tribunal Electoral desbroza el camino: el INE no puede suspender la revocación de mandato y Hacienda tiene que garantizarle la suficiencia presupuestaria necesaria.

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Por: Redacción
  • 30/12/2021

El INE no está facultado para suspender la revocación de mandato y hacienda está obligada a dotarle de recursos suficientes, resuelve el Tribunal Electoral.

El Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades para interrumpir las fases del proceso de Revocación de Mandato, por lo que debe continuar con el procedimiento, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está obligada a responder a las necesidades presupuestarias del órgano electoral, incluso bajo las medidas de austeridad.

Así lo resolvió ayer el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión de pleno por videoconferencia, anoche, con ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera se acumularon impugnaciones de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, ciudadanos y organizaciones sociales, así como Morena, todas en contra del acuerdo del INE que ordenó posponer algunas actividades de la Revocación de Mandato debido a falta de recursos para continuar el procedimiento.

El proyecto, aprobado por unanimidad, ordena desechar las impugnaciones de la Consejería Jurídica de la Presidencia y de ciudadanos y organizaciones sociales, por carecer de facultades y de interés jurídico en la materia.

Por igual, reconoce que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el TEPJF tienen facultades para resolver sobre las impugnaciones en materia de Revocación de Mandato y, en el caso del tribunal, por lo que tiene que ver con la operación de las autoridades electorales.

Así, por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto que resuelve que el Consejo General del INE carece de atribuciones para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato porque, conforme a la ley, debe de implementar las medidas que estime convenientes para su organización, y el único supuesto normativo que justifica su interrupción es el incumplimiento de requisitos constitucionales y legales como es no alcanzar el 3% de la Lista Nominal de electores o que las firmas recolectadas no correspondan a cuando menos 17 estados.

Por tanto, la insuficiencia presupuestaria no justifica posponer el proceso, además de que en las disposiciones legales de la Ley de Revocación de Mandato se establece que el órgano electoral debe llevar a cabo los ajustes presupuestarios necesarios.

Posponer los trabajos incide en los derechos de la ciudadana para participar en ese ejercicio democrático.

La resolución hace ver que el INE sólo argumentó la carencia de recursos, pero no demostró la imposibilidad de adoptar otras medidas presupuestarias, de ahí que la insuficiencia presupuestaria no sea una causa de fuerza mayor que justifique la posposición de las etapas de la revocación.

Así, el INE queda obligado a realizar los ajustes necesarios presupuestales para las actividades calendarizadas y, en caso de tener insuficiencia presupuestaria, debe realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para solicitar la ampliación a su presupuesto, autoridad que deberá fundar y motivar, en su caso, su respuesta.

Fuentes Barrera reiteró que el INE debe implementar las medidas que estime necesarias para garantizar los derechos políticos de la ciudadanía, por igual, la SHCP “tiene que coadyuvar y propiciar la obtención de todos los elementos, así sea dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político electoral de participación ciudadana”.

Por su lado, la magistrada Janine Otálora se pronunció parcialmente en favor del proyecto porque, si bien compartió la propuesta de revocar el acuerdo del INE, se separó de que no se le reconozca el interés jurídico de la ciudadanía y organizaciones civiles para impugnar acuerdos del INE.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón coincidió en la carencia de facultades del órgano electoral nacional para posponer el procedimiento de Revocación de Mandato, y manifestó que “el INE podrá hacer los ajustes presupuestarios que considere convenientes sin afectar sus obligaciones que tenga en otras materias y asimismo podrá solicitar la ampliación presupuestal que justifique respecto a las necesidades para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato dentro de los plazos previstos”.

En la sesión del pleno de la Sala Superior del TEPJF no estuvo presente el magistrado José Luis Vargas Valdez.

Con infrmación de El Economista.


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