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Ni López Obrador podrá referirse de manera alguna en público a la revocación de mandato, para no influir en la gente, y el INE deberá autorizar se recaben firmas tanto en papel como digitalmente.
EneasMx
López Obrador esta vez no se podrá quejar, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) repartió parejo: él no podrá hacer ningún comentario público sobre la revocación de mandato y el INE deberá permitir los apoyos en papel.
Ayer por la tarde, la Sala Superior del TEPJF dictó cinco lineamientos específicos para que se lleve a cabo la revocación de mandato. Uno de ellos con dedicatoria a López Obrador, quien tendrá prohibido hablar u opinar respecto a este proceso de participación ciudadana durante cualquier acto público. Es decir, López Obrador no deberá mencionar la revocación de mandato de ninguna manera durante sus conferencias matutinas de Palacio Nacional, en ruedas de prensa de sus giras de trabajo, ni ningún otro acto que corra por parte de su gestión como Presidente de la República.
Y el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá realizar cambios en la metodología de recolección de firmas para que no sea exclusivamente por tecnología digital, ante la profunda desigualdad de su cobertura en las diversas regiones del país.
En concreto, el Tribunal determinó:
1. El INE deberá modificar sus Lineamientos sobre la revocación a fin de establecer que:
a. La obtención de firmas de apoyo en favor de la revocación deberá facilitarse en todo el país tanto en formatos físicos (papel), como en dispositivos electrónicos, de suerte que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga.
b. Y, toda vez que el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero no es posible implementarlo vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició, el INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.
2. El plazo de quince días que estableció el INE para que todo aquel ciudadano interesado en participar en el procedimiento presente el “Aviso de intención del promovente” ante dicha autoridad, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato.
3. Se confirma que es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los Lineamientos establezcan la posibilidad de que el Presidente de la República tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”, en virtud de que la propia Ley dispone que:
a. El INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.
b. El Presidente de la República —y en general todos los entes de Gobierno— tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato.
4. No es un requisito exigido por la norma el expresar en los escritos de aviso de intención los motivos o causas para participar de manera directa en el proceso.
5. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención, en este caso no se requirió alguna interpretación que ameritara el pronunciamiento del Consejo General.
Finalmente, la revocación de mandato no cambia en su objetivo principal que, de acuerdo con el INE, se describe como el instrumento de participación solicitado por la propia ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza, vía revocación.
Con información de Infobae.
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