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¿Es privado el interés de vacunar niños?

¿Es privado el interés de vacunar niños? ¿Cómo se construye el interés público, si no con la suma de los privados?

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Por: Luis Farias Mackey
  • 30/10/2021

No voy a hablar de la “teoría neoliberal de los nuevos derechos”. Allí hay ignorancia, confusión y malversación de la narrativa para extraviar la deliberación pública.

Me preocupa más lo que sobre los amparo de niños para vacunarse sostiene el presiente López Obrador: “el interés privado no puede estar por sobre el público”.

De golpe y en frío el razonamiento es apabullante y axiomático.

Pero menester es analizar el planteamiento sin estridencias, ideologías y capillas.

Partamos de lo siguiente: toda autoridad va a alegar siempre el interés público en el motivo de su decisión y actuación.

En ese tenor, ningún interés particular procedería jamás frente al interés público.

No obstante, la propia Constitución dice que todo acto de autoridad debe fundarse y motivarse correctamente. ¿Por qué?

Para que el acto de autoridad, aquella decisión, acción u omisión que un sujeto investido de poder público —que puede ser desde un inspector de luminarias hasta el presidente de la Republica—, tenga eficacia, es decir, pase de una conducta meramente individual a otra investida de autoridad —con legitimidad y poderes públicos— debe fundarse en una ley prexistente y motivar la causa de interés público que dice estar haciendo valer y por qué.

Lo primero porque la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley expresamente le mandata, no lo que se le ocurra o le venga en gana. Lo segundo, porque debe de haber una causa verdaderamente sustentada para que el deber ser —ley— tenga que actuar por medio de la autoridad legalmente encargada de hacerla valer y prevalecer.

Luego entonces, el interés público debe privar sobre el privado siempre y cuando funde y motive el acto de autoridad.

Pongamos un ejemplo, nadie puede vender comida al público en un establecimiento sin las medidas sanitarias correspondientes, pero eso no quiere decir que un policía de transito o un empleado de Agua y Drenaje pueda inspeccionar el local y multar al dueño, porque no está facultado para hacerlo. Existe interés público, pero no atribución legal.

Nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Puede que haya interés público, pero no jurisdicción ni competencia.

Pero, qué hay detrás de todo interés, en principio es de presumirse un derecho. Luego entonces, el razonamiento de López Obrador se traduciría a ningún derecho privado puede oponerse al público. Tanto así como anular por principio la esfera de derechos del ser humano en tanto persona para dejar únicamente subsistente el derecho público. Y es ahí donde entra la figura del amparo.

Entremos pues al tema del amparo de niños para vacunarse.

El amparo es una institución jurídica netamente mexicana para defender los derechos del individuo frente a los actos de autoridad. Precisa y explícitamente para defender el interés particular por sobre el público. ¿Por qué? Porque hasta el interés público está obligado a respetar, garantizar y respetar la esfera de derechos que asiste al individuo.

Pero no es que “hasta” el interés público deba respetar el interés particular, sino que primigénia y prioritáriamente debe de hacerlo.

Por interés público, dijo, Hitler pobló de campos de concentración buena parte de Europa; por interés público Stalin despobló por millones a Rusia; por interés público alguien extraditado y con juicios abiertos puede departir libre opíparamente al Hunan de Reforma, y alguien refundirse en la cárcel dos años sin que se le instaure un juicio y por una licencia de conducir falsificada presentada en juicio por la autoridad, responsable legal de su expedición.

Por interés público suelen conculcarse libertades y derechos, por ello no basta con solo mentarlo menester es que acredite ser auténticamente público, legítimo y legal.

Porque el poder tiene perspectivas y anteojos que hacen ver toda acción propia como el parto de los montes, La Génesis y la heroicidad infinita; pero eso es una apreciación personal desde la situación de poder y, a veces, del aislamiento que se detenta y, a veces también, que se sufre.

Por tanto, todo individuo dentro del territorio nacional que sienta afectados sus derechos por un acto de autoridad que aprecie ilegal, aunque se trate de una causa de interés publico, tiene derecho a ser amparado por la justicia federal, si éste no está debidamente fundado y motivado.

Peor aún, no habrá autoridad en el mundo que no sostenga que actua siempre al amparo y bajo el propósito y con la representación suprema del interés público. Pero eso es algo que demanda prueba. De otra suerte el Estado no requeriría sujetar todos y cada uno de sus actos y desiciones, sean activos o pasivos, al derecho.

Y no es teoría de neoliberales o transformadores, son derechos y libertades frente al Estado; es dura lex por la que los romanos estaban dispuestos a que cayeran los cielos.

Por tanto, ni el interés público es siempre público, las más de las veces suele ser políticamente parcial o la intención, apetito o enfermedad personal de alguien con cargo público; ni siempre y en todo caso debe privar por sobre el particular, porque lo verdaderamente público se construye en el respeto y garantía de los derechos y libertades de los individuos, de otra suerte no sería público, sino másivo y totalitario.

Lo dijo Marx, el Estado es el pueblo en movimiento, por ello el Estado no puede contra el pueblo, menos debe.

A fin de cuentas, el interés público no es otra cosa que la suma de todos los intereses privados.

¿Qué mayor interés puede tener el estado que el de sus ciudadanos? Y, si lo tiene, ya no ni democrático, ni republicano, ni justo.


Publicado en LFMOpinión.

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