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Sin presunción de inocencia, debido proceso y legítima defensa, sin derechos pues, la UIF podrá bloquear las cuentas de quienes aparezcan en las listas negras del SAT.
Twitter: @SNietoCastillo
No vaya usted a pensar que es terrorismo fiscal, pero si aparece en las listas negras del SAT podría pasar a formar parte del selecto grupo de personas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) disponen que, si se está en las listas negras del SAT, la UIF podrá vigilar y notificar de ello a las Instituciones de Crédito para que suspendan las operaciones de los listados.
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de septiembre, se publicó la reforma que adiciona y deroga los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple con miras a la prevención y combate al lavado de dinero.
Se aduce que la reforma busca que los contribuyentes que estén en las listas negras del SAT del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación también puedan ser incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas por la UIF.
La lista negra del SAT se integra por aquellos contribuyentes que —presuntamente— realizaron operaciones inexistentes y la autoridad no toma en cuenta los efectos fiscales de los comprobantes que emitieron.
Las consecuencias de figurar en dichas listas negras no dependen del usuario, sino de quien decida hacer uso de la información, en este caso podría ser una institución crediticia. Por ejemplo, un cliente o empresa podría optar por no realizar negocios con alguien que aparezca en dicho listado.
Según un documento de la UIF, las ‘Listas de personas bloqueadas’ es una medida cautelar que tiene como principal objetivo prevenir y detectar actos que puedan favorecer la comisión de los delitos establecidos en el artículo 115-A de la Ley de Instituciones de Crédito.
Luego entonces, las instituciones de crédito deberán suspender las actividades y operaciones de cualquier persona que forme parte de estas listas. Es decir, tendrán la facultad de suspender de manera inmediata la realización de actos, operaciones o servicios de sus clientes o usuarios bajo la mera presunción y sin haber sido llamado y sentenciado en juicio bajo el debido proceso de ley y legítima defensa.
La molestia y privación a sus derechos será como medida cautelar para prevenir y detectar, y no para sancionar conductas debidamente acreditadas ante autoridad competente que funde y motive la causa legal de su proceder.
Con información de El Financiero.
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