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AMLO y Jesús Ramírez sancionados por el TEPJF

Mala tarde la de ayer para la 4T: segunda negativa a un extraordinario, recuento total de votos en Campeche, refutación del INE a una reforma rencorosa y miope, y sanción administrativa al responsable de la comunicación gubernamental y a López Obrador.

#TheBunkerNoticias | AMLO y Jesús Ramírez sancionados por el TEPJF
Por: Luis Farias Mackey
  • 20/08/2021

Hay tiempo de echar cuetes y tiempo de pagar cuentas. Y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF) toca a la puerta de Jesús Ramírez por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido por la ley.

Y lo hace con una sentencia por unanimidad dictada ayer por la noche en la que, además, encuentra violaciones a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral 2020-2021.

A los sancionados los encabeza el propio presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, seguido de Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos —seguramente de ascendencia Nahúatl— y Jesús Ramírez Cuevas. Pero siendo este último el responsable de la comunicación gubernamental en la 4T, su carga es mayor.

El Economista nos informa que los magistrados de la Sala Especializada en quejas administrativas en materia electoral, de manera unánime ordenaron al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República sancionar al vocero presidencial, Jesús Ramírez y al director de Cepropie, Neumair de Hoyos, por difundir propaganda gubernamental en tiempos prohibidos por la ley electoral.

En el caso del presidente, la Sala ordena hacerle un llamamiento, a través de la Consejería Jurídica, para que utilice adecuadamente los recursos públicos a los que tiene alcance, al tener la obligación de permanecer neutral durante los procesos comiciales.

Dos pues son los llamamientos al presidente López Obrador que, no por ser llamados a misa, pierden su densidad y gravedad: no hacer mal uso de los recursos públicos en propaganda prohibida y mantenerse electoralmente imparcial. El tema no es menor, ya que si media un llamamiento, éste responde a una falta violatoria de la ley. Falta que en caso de reincidencia agravaría la situación, aunque el titular del Ejecutivo Federal goce de fuero constitucional, por más que su propaganda diga que no.

En los tres casos, López Obrador, Ramírez Cuevas y Neumaier, el tribunal resolvió, por unanimidad, que se acreditó existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración de los principios de imparcialidad y equidad en la pasada contienda electoral federal.

Conductas derivadas de múltiples mensajes emitidos por el propio López Obrador durante sus conferencias mañaneras de los días 16, 19 y 20 de abril, al presentar cifras sobre la distribución de programas sociales en los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero y, por otra, por manifestarse en contra de fuerzas políticas.

La Sala Especializada halló de la conferencia del 16 de abril que el mandatario hizo mención expresa, y mostró un cuadro informativo, de programas sociales, refiriendo las cifras relativas al número de personas que se beneficiaron con su implementación.

Por lo que hace a las conferencias del 19 y 20 de abril, se acreditó en autos la existencia de distintas expresiones que vulneran el principio de equidad en la contienda, al formular un posicionamiento contrarios a partidos políticos en el marco de los procesos electorales en curso, refiriéndose a ellos con un genérico “partido conservador” y su propósito de obtener, por sobre el partido del presidente, la mayoría en la Cámara de Diputaciones a fin de manejar el presupuesto y, supuestamente, querer eliminar los programas sociales implementados en su administración.

En los tres pronunciamientos, el titular del Poder Ejecutivo Federal, según sostiene la resolución de la Sala Especializada, violentó los límites constitucionales de neutralidad, así como de la finalidad informativa de la comunicación gubernamental, toda vez que, con la emisión de dicha propaganda, se emitieron expresiones de índole electoral en contra de los institutos políticos que integraron la coalición PRI, PAN y PRD, conducta prohibida y penada por la ley.

En el caso del director de CEPROPIE y el coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, se les halló responsables de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, pues el titular de CEPROPIE debió implementar medidas adecuadas, concretas e idóneas para evitar la difusión de dicha propaganda, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus atribuciones y, por lo que hace al titular de la Vocería, debió revisar y verificar que la información difundida en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no contraviniera disposiciones constitucionales y legales; en ambos casos, los servidores públicos estaban obligados a destinar los recursos públicos que tienen a su alcance para los objetivos a que fueron asignados.

Por lo que hace a los funcionarios de la presidencia, la sentencia ordena dar vista al presidente de la República, como su superior jerárquico y al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, a efecto de que se proceda a imponerles las sanciones conducentes.

A su vez, por lo que hace a 188 emisoras de radio y televisión que difundieron las expresiones infractoras del mandatario con la transmisión, total o parcial, de las conferencias denunciadas, la sala Especializada les impuso una multa pecuniaria.

La resolución obliga a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República a eliminar de las redes sociales del Gobierno de México las expresiones que constituyeron las faltas sancionadas de las conferencias de prensa del 16, 19 y 20 de abril que se hayan difundido.

Por último, se ordena publicar en las redes sociales del Gobierno de la República un extracto de la sentencia SRE-PSC-152/2021 durante cinco días, así como vincular al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere revisar y modificar, en su caso, la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental e impulsar las acciones de cualquier otro carácter, encaminadas a cumplir con los principios constitucionales indicados.

La sentencia se da a la par de la segunda negativa a celebrar un periodo extraordinario para sacar la Ley de Revocación de Mandato, la determinación de conteo total de votos de la elección de gobernador en Campeche, el INE se pronuncia en contra de una reforma electoral miope y rencorosa, al Verde le confirman una multa de 40 millones y veda temporal en medios, y las infecciones y fallecimientos por el COVID siguen escalando.

¡Mala tarde! Diría en los toros.


Con información de El Economista.


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