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El Tribunal le marca alto a los partidos en la Consulta Popular

¿Qué interés legitimaría la presencia de representantes de partidos políticos en los centros de votación de la próxima Consulta Popular? De entrada, rige una ley diferente. Morena insiste, pero el TEPJF resolvió en su contra y por unanimidad.

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Por: Redacción
  • 21/07/2021

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión pública a distancia resolvió por unanimidad que los partidos políticos no tienen porqué tener representantes en las mesas de votación de la Consulta Popular.

Ello, en resolución de un recurso presentando por Morena alegando la inconstitucionalidad de la medida, salvo que el recurso no se presentó en tiempo y forma.

La información es del diario 24 Horas y resulta relevante para los eventos en puerta.

Desgraciadamente el Tribunal no entró al fondo del asunto, es decir, no dilucidó si la medida es o no constitucional, toda vez que el partido recurrente, Morena, no impugnó dentro de los tiempos procesales indicados el acuerdo que dispone la no presencia de representantes de partido en las mesas receptoras de la llamada Consulta Popular.

La pregunta sería por qué habrían de tenerlos.

Si bien la consulta popular es una figura de participación ciudadana, no es una elección. Es decir, no están en juego cargos de elección popular a través de candidaturas postuladas por partidos, coaliciones o independientes. En estos casos, la presencia de los partidos es un derecho para cuidar y defender los intereses de sus candidatos y evitar que los contrarios hagan de las suyas.

Pero en una consulta popular los partidos no tienen un interés legítimo en juego ni razón suficiente para tener que tener representación en la mesa de votación. No tienen por qué presenciar la instalación de los centros de votación, vigilar la legalidad en la participación ciudadana, ni intervenir el escrutinio y cómputo y, menos, firmar las actas y acopiar copias de ellas. Finalmente, no tiene vela en el entierro para la recepción de los paquetes en los consejos distritales.

A mayor abundamiento, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la aplicable en elecciones, no rige para consultas populares, sino la Ley Federal de Consulta Popular.

La representación partidaria es un derecho de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, no así de Consulta Popular.

Ahora bien, cabría preguntarnos, qué interés partidario alega Morena para querer tener representantes donde la ley no los otorga.

La Consulta, con todas sus contradicciones, es un procedimiento de participación ciudadana, y bien haría Morena en respetar a los ciudadanos y dejar de entrometerse en el tema como si de un voto a su favor se tratase.

¿Usted, qué cree?


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